Autor: Javier González Granado
abril 4, 2016

Hace aproximadamente un año un equipo liderado por  Luis Iván Cuende, puso en marcha “Stampery.co”, un sistema que permite el registro y verificación on-line de documentos en la llamada blockchain de bitcoin. La blockchain (cadena de bloques) es la base de datos informática que registra la totalidad de las transacciones de la red compartida por los nodos usuarios del protocolo bitcoin. Ese registro se extiende sin interrupción desde el primer bloque, el llamado bloque-génesis que inició la cadena, hasta el último, sin admitir ningún salto y con un rigor insoslayable. Cada uno de estos llamados “bloques” contiene las últimas transacciones realizadas en la red, el hash o contraseña del bloque anterior, la fecha y hora y el número aleatorio primo que permitió la obtención del hash.

El llamado registro de documentos en la blockchain pone en valor las fortalezas del bitcoin (descentralización, confianza, seguridad y publicidad) y permite, anexando un archivo informático cualquiera a una transacción en bitcoins, dejar constancia (sin intervención de tercero ni autoridad alguna) de la existencia y contenido de dicho archivo en el día y hora en que se realizó aquella transacción. Dicho de otra forma, permite verificar que determinado documento se encontraba en nuestro poder en una fecha determinada y que su contenido no ha sido alterado desde entonces.

El proyecto fue anunciado a bombo y platillo como el “Uber notarial”, con los lemas “Send notaries on vacation” y “21st century notarization at your fingertips” y es frecuente, en los comentarios sobre la materia, aludir al registro en la blockchain como un “sustituto de la intervención notarial”; sin embargo son muchas las razones que desmienten esa pretensión de enviar a los notarios de vacaciones  y la dejan reducida a lo que realmente es: un fácil y desacertado eslogan publicitario.


Los notarios no sólo archivamos y la blockchain ni siquiera archiva

Más cercano a una víctima con síndrome de Estocolmo que a un ejemplo de éxito empresarial, Stampery aspira a convertirse en aquello a lo que pretende criticar pues nació con la finalidad declarada de “llevar el concepto off-line de lo que hacen los notarios a Internet, demostrando que hay otras maneras de hacer las cosas, más propias del siglo XXI”; esta “nueva forma de hacer las cosas” consiste exclusivamente en garantizar, por medio de un algoritmo, la existencia y contenido de un archivo informático.

Pretender equiparar esa verificación digital on line con la actuación off-line de un Notario equivale a afirmar que la función del Notario consiste en conservar, ordenados por fechas, documentos que no ha leído y de los que ni siquiera puede expedir copia y eso dista mucho de nuestra función; ciertamente, una de las funciones del Notario es archivar, pues tiene encomendada legalmente  la formación, custodia y conservación del Protocolo, una colección ordenada de los documentos que autoriza pero no es esa, ni mucho menos, la única  función del Notario.

El registro en la blockchain no supone la formación de ningún archivo de custodia o conservación de documentos: la cadena de bloques garantiza que el archivo informático registrado existía en determinada fecha y que  no se ha modificado pero nada garantiza acerca de su contenido, de suerte que si dicho archivo se pierde o (inadvertidamente) se modifica su contenido o su formato, el cotejo será imposible; no hay un archivo o algo parecido a un protocolo que permita expedir una copia con el mismo valor que el original.

Llevando el rigor formal (del que pretende huir) hasta el paroxismo resulta que se acaba por atribuir a la cadena de bloques un valor absoluto, como si fuese una forma “ad solemnitatem”, esencial, de suerte que la pérdida del archivo supone la pérdida de toda prueba de su contenido; recuérdalo la próxima vez que pierdas la copia de tu testamento notarial y ten la seguridad de que tu notario expedirá, con el mismo valor jurídico que el original, las que desees en cuanto lo solicites.

A la blockchain no le importa el contenido y el contenido lo es todo

El sellado de tiempo digital que garantiza la cadena de bloques es ajeno al contenido del archivo y en nuestro mundo jurídico el contenido del documento es decisivo:  identidad y capacidad de los sujetos, son quien dicen ser, son aptos y tienen derecho a hacer  lo que hacen y  lo que pactan, es legal.

La Escritura Pública, autorizada por notario, ofrece esa garantía de contenido material y legal pues ese es el valor que le atribuyen los Ordenamientos Jurídicos que siguen el sistema notarial de tipo latino-germánico.

Ya se han explicado con claridad las diferencias entre estos Ordenamientos (la práctica totalidad de la Europa Continental, América Central y del Sur y gran parte de Asia y África) y los de tipo anglosajón (USA Y Commonwealth) que desconocen la figura del Notario y el valor de la Escritura Pública y sustituyen la garantía que ésta ofrece en el tráfico inmobiliario por un seguro concertado con un Banco o Aseguradora.

La elección entre uno y otro sistema es, más que una cuestión de oportunidad política, una cuestión de orden cultural, y desde luego decantarse por uno u otro sistema implica consecuencias más allá del papel notarial, pues conlleva modificaciones de orden procesal, registral y financiero; es evidente que  la garantía del contenido material y legal de un documento tiene siempre un coste aunque este acabe pagándose a una Compañía Aseguradora.

El análisis de costes del registro en la blockchain, para no incurrir en ignorancia o en mala fe, debe incluir esa consideración y proclamar de forma expresa que en ningún caso se garantiza la legalidad del contenido ni la identidad ni la capacidad de las partes.

Cuestión distinta es que el notariado deba, inexcusablemente, actualizarse en esta materia y ofrecer sistemas digitales, ágiles y económicos, de depósito, sellado, cotejo y custodia de archivos informáticos.

La blockchain, un valor probatorio carente de valor legitimador

Lo que antecede no es motivo para ignorar el trascendental papel que los sistemas de registro en la cadena de bloques están llamados a desempeñar en el mundo jurídico.

Valga de ejemplo el acuerdo suscrito el año pasado entre el Gobierno de Honduras y la empresa norteamericana Factum para implantar un Registro de la Propiedad basado en esta tecnología como un medio para poner fin al fraude en el registro de títulos de propiedad.

Ocurre que este ejemplo supone poner en valor no solo la cadena de bloques sino y sobre todo, la Escritura Pública notarial, pues en Honduras rige (y se va a mantener) el sistema notarial de tipo latino-germánico; creo que no hace falta ser un experto en Derecho ni en Archivística para comprender que la calidad de un archivo depende de la calidad de los documentos archivados.

¿Qué eficacia tiene un Registro de la Propiedad si los documentos no garantizan la identidad y capacidad de las partes ni la legalidad de su contenido? Ninguna, salvo demostrar el orden cronológico de entrada de los documentos.

La cadena de bloques es un medio descentralizado de sellado de tiempo de archivos digitales pero no añade ningún valor adicional al documento verificado. Por el contrario en nuestro Ordenamiento Jurídico la Escritura Pública autorizada por Notario goza legalmente de las presunciones de veracidad, integridad y legalidad, acredita la existencia del acto y su contenido;  su valor excede con mucho del valor probatorio.

La utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa jurídica es un derecho consagrado por el artículo 24.2 de la Constitución y cada día en los Tribunales vemos por ejemplo, comparecencia de testigos, o de peritos o técnicos en esta o en aquella materia, los primeros aportan (eso deben hacer) su verdad subjetiva y los segundos ilustran al Tribunal con su conocimiento o arte en un determinado ámbito, pero estamos hablando de situaciones litigiosas, por definición conflictivas y estadísticamente minoritarias que no se corresponden con la agilidad del tráfico en su normal devenir. Por eso, si vas a comprar una casa, exige al vendedor que te exhiba la Escritura Pública y si, en lugar de ello, te presenta un registro en la blockchain o a sus veinte primos que juran que es el propietario, desconfía.

Es sabido que no huyo el debate sobre la conveniencia o no del sistema notarial de tipo latino frente al sistema anglosajón pero la buena fe exige que ese debate sea completo y no se reduzca al maniqueo “Escritura Pública Sí-Escritura Pública No” sino que comprenda también elementos tales como:

  • ¿Cuál será el instrumento que sustituye a la actuación del Notario?
  • ¿Quién controlará ese documento?
  • ¿Cuál es el coste de dicho documento?
  • ¿Qué implicaciones tiene  ese documento sobre los Registros y Oficinas Públicas?
  • ¿Cual será la fiscalidad de dicho documento?
  • ¿Como se controlará el de blanqueo de capitales?
  • ¿Qué repercusiones tendrá sobre el sistema financiero?
  • ¿Qué repercusiones tendrá sobre el sistema judicial en relación con los medios de prueba?

 

Por ello considero la confrontación “Notario-Blockchain” inapropiada desde un punto de vista conceptual y comercialmente tan engañosa como inquietante pues promete algo que legalmente no está a su alcance y anhela convertirse en aquello que dice detestar.

El registro en la blockchain, una prueba judicial con un futuro prometedor

Es innegable el valor probatorio que el registro en la Blockchain tiene sobre la existencia, formato y fecha de un determinado archivo informático pero es innegable también que su eficacia en juicio a fecha de hoy es un interrogante. La presentación de un registro en la cadena de bloques requerirá, al menos en los primeros supuestos en que se presente, un sólido respaldo que combine los aspectos jurídicos e informáticos de forma clara y concluyente a fin de transmitir al Juez la convicción necesaria para admitir un medio de prueba novedoso y no regulado en la Ley.

Es un lugar común en todas las aproximaciones jurídicas al registro en la cadena de bloques afirmar que “goza de validez legal”; se trata de afirmaciones pocas veces fundamentadas con el rigor técnico que exige esta materia  y de hecho en la propia página de Stampery.co se menciona expresamente en el apartado “Validez Legal” que  mientras no haya ningún “precedente legal” es posible que se presenten “objeciones” a la alegación como prueba del registro en la cadena de bloques y que aunque dichas “objeciones” difícilmente tendrán éxito será necesario en los “primeros casos” aportar “un testigo experto en criptografía”.

Y Derecho añado yo.

Javier González Granado
Notario de Formentera
tallerdederechos.com

Acerca del autor:

Notario de Formentera (Islas Baleares).

Javier González Granado – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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