Autor: Luis Prados Ramos
julio 7, 2016
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Esta entrada, en cierta medida, es complementaria de la publicada en este mismo blog, por mi compañero Pedro Rincón de Gregorio, relativa a la indemnización de los seguros de vida y que puede consultarse aquí, pues planes de pensiones y seguros, aun siendo cosas distintas, si tienen ciertos puntos en común.

Una aproximación a los planes de pensiones nos permite, adicionalmente, tratar las relaciones entre el impuesto sobre la renta y el impuesto de sucesiones, que constituyen en el sistema tributario español la base de los impuestos directos, que afectan a las personas físicas, debiendo recordarse su carácter complementario a la vez que su incompatibilidad, pues como señala el artículo 4  del Reglamento del Impuesto de Sucesiones “en ningún caso un mismo incremento de patrimonio podrá quedar gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Ello quiere decir que por lo recibido por herencia  se pagará el impuesto de sucesiones, y una vez que los bienes heredados estén integrados en el patrimonio del heredero,  a través de la adjudicación o  partición de herencia,  las ganancias que generen los dichos bienes  en forma de rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, así como las que se pongan de manifiesto con ocasión de  su transmisión, se integrarán en su renta, por la cual pagará el impuesto sobre la renta, en los términos que prevé su ley reguladora.

¿Qué es un plan de pensiones?

Es un mecanismo de ahorro, que atribuye el derecho  de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, a cambio de las aportaciones realizadas y su revalorización . Los planes de pensiones tienen como finalidad  completar  la pensión de la seguridad social, pero en ningún caso sustituyen a las pensiones públicas.

¿Quiénes intervienen en un plan de pensiones?

Cabe diferenciar tres personas

a) El promotor del plan: tiene tal consideración cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueva su creación o participe en su desenvolvimiento.

b) Los partícipes: tienen esta consideración las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.

c) Los beneficiarios, entendiéndose por tales las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.

Por razones didácticas y de facilidad de compresión nos referiremos a los planes de pensiones, llamados de sistema individual, que son aquellos  cuyo promotor es una entidad de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas, es decir aquellos que se comercializan por los bancos, y donde la persona que realiza las aportaciones es quién tienen derecho al capital o renta,  dejando al margen los planes promovidos por empresas o sindicatos, en beneficio de sus trabajadores o afiliados

Las aportaciones realizadas se gestionan, de modo profesional por un fondo de pensiones y las cantidades a percibir por los beneficiarios son los llamados derechos consolidados, que están integrados, en los planes de pensiones de aportación definida, por la cuota parte que corresponde al partícipe, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos; y en los planes de prestación definida, la reserva que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.

Los planes de pensiones se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. En esta normativa se contienen normas destinadas a regular, fundamentalmente el régimen financiero y el control de los planes de pensiones.

Como modo de incentivar el ahorro a través de los planes de Pensiones, las aportaciones que se realizan a los mismos y el capital o renta, que se recibe tienen un tratamiento fiscal especial, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, debiendo recordar que el reglamento del impuesto de sucesiones declara no están sujetas al impuesto de sucesiones  e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor.

Este tratamiento fiscal especial comprende:

a.- El derecho a reducir la parte general de la  base imponible del IRPF, en los límites establecidos en la Ley. (8000 euros con un límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas)

b.- El diferimiento en la tributación hasta la fecha de inicio de cobro.

c.-  La vinculación de la tributación, a las cuantías efectivamente cobradas anualmente, ya que puede optarse a cobrar en forma de capital o renta.

La relación de los planes de pensiones con la actividad notarial

Hecha esta breve introducción, el problema que se nos plantea en los despachos notariales, y podría decir que a modo de consulta bastante frecuente, es qué pasa con los derechos consolidados sobre los planes de pensiones, si los beneficiarios fallecen antes de su jubilación o del hecho que pudiere motivar el rescate, pues por asociación de ideas  la muerte se vincula casi de modo natural con la herencia, siendo frecuente también que en los certificados de posiciones que expiden los bancos con ocasión del fallecimiento de una persona se integren los derechos consolidados sobre planes de pensiones, junto con cuentas, depósitos y otros productos financieros, lo cual puede inducir a confusión.

La respuesta a estas preguntas, no está contenida, o al menos en toda su extensión, en el ámbito puramente testamentario ni el impuesto sobre las sucesiones. Para una mejor explicación de la cuestión habría que diferenciar las consecuencias del fallecimiento del aportante, por un lado en el propio aportante y por otro lado, quién tiene derecho a cobrar los beneficios del plan de pensiones, pues lo derechos consolidados no se pierden, si bien  podrán ser superiores o inferiores al importe de las aportaciones, en función de la política de inversión del fondo y de los resultados obtenidos.

El fallecimiento del aportante

Una vez que se produce el fallecimiento de quién estaba realizando aportaciones al plan de pensiones, entre otras muchas consecuencias que se producen, está la finalización de su ejercicio fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que si bien la regla general  es que se acaba el 31 de diciembre de cada año, cuando se produce el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento (artículos 12 y siguientes LIRPF).

Es decir, una vez producido el fallecimiento, habrá que calcular la cuota a ingresar o la cantidad a devolver, que corresponde a la persona fallecida, en el impuesto sobre la renta, desde el día 1 de enero al día del fallecimiento, y esa deuda o crédito frente a la Hacienda Pública, será un pasivo o un activo más de su herencia.

Si la persona fallecida había hecho aportaciones al plan de pensiones que generaban un derecho a reducir su base imponible, simplemente habrá que tenerlas en cuenta para calcular la cuota tributaria del periodo.

¿A quién corresponden los derechos consolidados?

Fallecido el partícipe, los derechos consolidados corresponden a aquellas personas que hubiere designado previamente en el contrato del plan de pensiones. Se podría designar una o varias personas y en este caso definirse los porcentajes de cada una de ellas.

Si el partícipe no hubiera nombrado ninguna persona en el contrato del plan serían beneficiarios, aquellos a quienes hubiere designado en el testamento, o a falta de testamento los herederos legales. La gran diferencia entre hacer testamento o no, es que mediante el testamento podríamos elegir a cualquier persona, física o jurídica, como una Organización No Gubernamental (ONG), una fundación de caridad o una orden religiosa.

La fiscalidad del capital o renta cobrado

El capital o renta cobrado por los beneficiarios, en caso de fallecimiento del partícipe, tributará como rendimiento del trabajo en su declaración de la renta, independientemente de la forma de cobro, pues como hemos dicho pueden recibirlo en forma de renta en varios pagos o en forma de capital en uno solo, pero insistimos en que no tributan por el impuesto de sucesiones.

No obstante, dado el carácter cambiante de las normas fiscales, un estudio en profundidad de la fiscalidad del rescate del plan de pensiones es complejo  y excede del propósito de esta líneas.

Si fuese una persona jurídica la beneficiaria de las prestaciones del plan de pensiones, sería una renta más que se integraría en su resultado contable con arreglo a las normas del impuesto de sociedades.

¿Cuándo se puede cobrar el plan de pensiones?

Los beneficiarios pueden cobrar el dinero del plan de pensiones cuando quieran. No es obligatorio que sea cuando se produce el fallecimiento del aportante. Para el cobro   deberán aportar varios documentos, como la solicitud de prestación por fallecimiento (cada beneficiario una), fotocopia del DNI y certificado original de defunción, pero en ningún caso la escritura de partición de herencia, a pesar de que tenemos noticias de que en ocasiones se pide.

Es decir, el beneficiario recibe los derechos consolidados, pero no tiene obligación tributaria alguna hasta el momento en que efectúe el cobro efectivo  de esos derechos.

Todas estas ideas son resumen del día a día de una Notaría y de las inquietudes de muchas personas, que acuden por nuestros despachos. Los Notarios  llegamos hasta donde podemos, y en este caso nuestra labor es más de advertencia o de orientación, pero si puedo decir, que  nos es agradecido en muchas ocasiones, este trabajo  de hacer saber la posición jurídica, que no se plasma en una escritura.

 

Acerca del autor:

Notario de Leganés (Madrid).

Luis Prados Ramos – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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