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septiembre 19, 2017

Las notificaciones a colindantes en los expedientes de cabida

notificaciones notariales

El asunto debatido en la redacción de notaríAbierta, es el de si debemos recurrir para practicar estas notificaciones a compañero competente o si, por el contrario, el correo certificado con acuse de recibo sería suficiente para la notificación.

La notificación por correo podría limitar el derecho a contestar y también podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, si bien la propia norma prevé que el notificado pueda oponerse en el expediente. Si así fuera, la notificación por correo no vulneraría sus derechos. No se dice en la norma que haya de notificarse conforme a la legislación notarial, como sí que se prevé en otros casos.

También podríamos tener en cuenta la reciente ampliación de la competencia territorial de los Notarios en esta clase de expedientes y distinguir:

  • si la notificación ha de hacerse dentro del mismo distrito notarial o del colindante: bastaría la notificación por correo certificado. La contestación sería personal ante el mismo Notario instructor del expediente, para lo que se dispondría de un mes que es un tiempo razonable para organizar un desplazamiento.
  • si la notificación ha de hacerse fuera del distrito notarial o del colindante: recurriríamos al auxilio de un Notario competente, ante el cual debería contestarse personalmente.

Si hacemos una notificación por carta desde Almería a Barcelona, el requerido pensará que puede contestar igual, ya que no es razonable presentarse en Almería para presentar alegaciones. Si la notificación se la hace el compañero de Barcelona, aunque sea por carta, a él acudirá.

Carlos Jiménez Gallego, compañero de Palma de Mallorca, ha tratado el asunto en su libro sobre la Ley 13/2005.

Oposición mediante carta certificada

notificaciones notariales

Se recibe un requerimiento de un compañero derivado de un acta para la inmatriculacion de un exceso. A punto de terminar el plazo de un mes, se recibe por correo certificado, una carta con firma no legitimada en la que el notificado se opone al expediente.

Se plantean las siguientes opciones:

– No tenerla en cuenta a los efectos del expediente que se tramita.

– Redactar una diligencia haciendo constar lo sucedido e incorporando la carta, a fin de que sea el compañero instructor del expediente el que valore lo sucedido.

Pero ¿y si esa misma carta le llega al Notario instructor del expediente? ¿Cómo se debería proceder? O lo que es lo mismo, ¿qué hará el instructor del expediente cuando reciba la copia del acta con la diligencia que relata lo sucedido?

Aplicando analógicamente la Ley de Procedimiento Administrativo tal vez podría plantearse comunicarle al notificado que se opone (¿mediante un mail?) un plazo para subsanar esa irregular contestación. Se trataría, a fin de cuentas, de notificarle que si quiere oponerse debe comparecer y que su carta certificada no produce el efecto que él pretende. Se incorporaría además toda la documentación obtenida y así se evitaría que pueda alegarse indefensión.

Pero, ¿y si las reformas de 2015 nos han colocado en una posición de instructores próxima a la judicial y tenemos que considerar la preclusión como concepto procesal?, es decir, que si se contesta fuera de plazo es como si no se hubiese contestado. Hablaríamos entonces de la primera de las opciones propuestas: no tener en cuenta la contestación a efectos del expediente.

Artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.”

Existe una sentencia del TJUE reciente que deniega en el asunto que resuelve, el derecho reclamado por el interesado quien no presentó los documentos originales  que debía presentar en un determinado procedimiento, la cual aunque nada tiene que ver con el procedimiento notarial podría interpretarse en la línea de exigir que se ha de cumplir con la fehaciencia que la ley exige. En otro caso parece que sería muy fácil, para quien no sabe muy bien que hacer ante el contenido de la notificación recibida actuar cono “el perro del hortelano”….“me opongo desde lejos y de la forma que sea por si acaso”.

Una forma de evitar estas situaciones sería la de indicar en las cédulas de notificación que solo se admite la contestación por comparecencia ante Notario.

No obstante, por prudencia, la conclusión en este asunto es que la oposición al exceso parece que no puede ignorarse.

Notificación al titular de cargas posteriores sin disponer del domicilio

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El caso es el de un extrajudicial con una hipoteca posterior a la que se ejecuta.

Según el Reglamento Hipotecario (art. 236-d) hay que notificarlo al titular de las cargas posteriores en el domicilio que figure en el Registro de la Propiedad, pero en la certificación registral no se ha indicado el domicilio de ese titular que es una entidad bancaria.

¿Qué se hace en estos casos?

¿Se pide al Registro que indique el domicilio?

¿Se procede a notificar por edictos en la forma que prevé el propio artículo 236.d?

Podría ser aconsejable publicar el edicto además en el portal del BOE, viendo el artículo 74.2 de la Ley del Notariado tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

2. El Notario notificará al titular del bien o derecho, salvo que sea el propio solicitante, la iniciación del expediente, así como todo el contenido de su anuncio y el procedimiento seguido para la fijación del tipo de subasta. También le requerirá para que comparezca en el acta, en defensa de sus intereses.

La diligencia se practicará bien personalmente, bien mediante envío de carta certificada con acuse de recibo al domicilio fijado registralmente o, en su defecto, en documento público, o tratándose de bienes no registrados, se remitirá al domicilio habitual acreditado. Si el domicilio no fuere conocido, la notificación se realizará mediante edictos.

La diligencia se practicará bien personalmente, bien mediante envío de carta certificada con acuse de recibo o en cualquiera de las formas previstas por la legislación notarial al domicilio fijado registralmente. Tratándose de bienes no registrados, se dirigirá al domicilio habitual acreditado. Si el domicilio no fuere conocido, la notificación se realizará mediante edictos.

El Notario comunicará por los mismos medios, en su caso, la celebración de la subasta a los titulares de derechos y de las cargas que figuren en la certificación de dominio, así como a los arrendatarios u ocupantes que consten identificados en la solicitud. Si no pudiera localizarlos, le dará la misma publicidad que la que se prevé para la subasta.

Tal vez podría hacerse en el domicilio que conste en la hipoteca (el domicilio social), pero también a través de un apoderado en una sucursal.

Notificaciones entre particulares

Estas notificaciones las regula el Reglamento UE 1393/2007notificaciones notariales

Existe una Orden o Decreto que señala a efectos internos quienes son esas autoridades (los secretarios judiciales en el caso español).

Notificación de documentos

“Si se ve envuelto en un procedimiento judicial, tendrá que transmitir diversos documentos a la otra parte del conflicto y recibir los que ésta le envíe”, nos dicen en el enlace.

Interesa en la materia esta STJU que aplica el citado Reglamento para notificaciones entre particulares.

Es importante (y puede dificultar el asunto) que la notificación se efectúe en la lengua del notificado; sobre el asunto existe otra STJU. Es esta.

Finalmente existe una resolución de DGRN sobre una notificación a unos ingleses desde España. Es esta.

 

Como en el caso del post sobre Plazo para aceptar una herencia a beneficio de inventario, que es uno de los más visitados de nuestro blog, se aceptan opiniones y comentarios para resolver nuestras Dudas con Fundamento.

Acerca del autor:

Equipo de redacción.

notariAbierta – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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