Autor: Firma invitada
diciembre 20, 2016

Trabajo y vídeo (que puede visionarse al final de este post) realizado por: Celia Martínez Juan y Laura Fernández Sánchez. ADE + CAU Fuenlabrada.

Definición del concepto de Ética

La Ética es una disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano, es un elemento muy importante hasta tal punto que tiene su propio código denominado Código de Ética y Buen Gobierno, éste sirve para regular las actuaciones de todos los profesionales, para proteger a las organizaciones y a sus integrantes. Fue elaborado por el Gobierno y las entidades públicas y privadas los cuales establecieron unos mandatos de ley o condiciones, propias, coherentes con los requerimientos de cada una pero con ideas comunes. Éstas sirven para fijar los estándares de comportamiento de las personas de una empresa u organización, eso sí, sin fomentar la cultura de la obligación, la autorregulación y la conciencia social, busca convertir nuestro comportamiento diario de honestidad en una rutina al actuar con una actitud responsable, y su principal objetivo es promover un comportamiento uniforme, lo que no quiere decir que seamos iguales o tengamos que actuar como robots, solo pretende que se practiquen las normas universales de convivencia que todo trabajador debe saber al ejercer sus funciones, como el respeto entre compañeros, actuar de manera responsable al tomar decisiones, tener siempre disponibilidad para escuchar recomendaciones, sugerencias u opiniones para trabajar mejor en equipo, también defender el medioambiente y la sociedad, prohibir el plagio de proyectos o ideas, realizar con honestidad el trabajo, responsabilizarnos siempre de las obligaciones que nos confíen y no divulgar información de la empresa. Hay además algunas normas de la ética que pueden estar vinculadas con normas legales, por ejemplo, la discriminación es un delito regulado por la ley, no se debe discriminar a ninguna persona por su raza, nacionalidad, sexo o religión.

Historia

Edad Antigua: Península Arábica y Egipto XIII a.C.

La figura más antigua y similar al notario probablemente fue el escriba egipcio y los escribanos hebreos que redactaban los documentos del Estado y en ocasiones también los de los particulares.

Tanto en la civilización egipcia como en la hebrea el escriba era una especie de delegado de los colegios sacerdotales que tenía a su cargo la redacción de los contratos, así como cumplía las funciones de ingeniero, contramaestre, recaudador de contribuciones…

En Egipto, destacar la figura de Osiris Ani, conocido por escribir “El libro de los muertos” y en Palestina el “sofer” o escribano Esdras.

Grecia y Roma: 27 a.C. a 476 d.C.

Los antecedentes directos del notario fueron el “singrapho” griego y el “tabulario” romano.

En Grecia la figura del escriba pierde la connotación teológica que había recibido en la época anterior. Los logógrafos (logo – palabra, grafo – escribir), hacían los discursos y alegatos ante los tribunales. Los singraphos eran considerados verdaderos notarios, cuya principal función era llevar un registro público de la ciudad. En Roma la función notarial existió desde los primeros tiempos pero no estuvo a cargo de una sola persona sino que la misma se atribuyó a distintos funcionarios.

Dentro de este período es posible constatar la existencia de:

  1. Los jurisconsultos: conocedores del derecho.
  2. Los notarios: funcionarios que tomaban nota de los discursos políticos en general.
  3. Los tabularios: funcionarios encargados de llevar las cuentas y guardar los archivos de la ciudad.
  4. Los tabeliones: verdaderos antepasados del notario moderno, redactaban y conservaban testamentos.   

Edad Media

Época de gran evolución de la figura del notario, siglos V-XV

Alta Edad Media

En esta época debido al apogeo de la religión, especialmente la católica, fueron los frailes quienes desempeñaron la función notarial.

Baja Edad Media

En esta etapa el notariado tiene ya un modelo definido: su función es más completa y clara como legitimadora, consejera y autenticante. Esta profesión nace como tal en el siglo XII y se difundió por toda Europa a través de la obra“Summa artis notariae” del notario Rolandino famoso profesor de la Universidad de Bolonia. Dos personalidades de destacada actuación en el ámbito jurídico en España durante la Edad Media que aportaron mediante su obra, gran auge en lo notarial fueron Fernando III el Santo y su hijo Alfonso X el Sabio.

Entre los años de 1256 y 1268 se promulgó el célebre código de Alfonso X, conocido como “Las siete partidas”. Se ocupa este código no sólo de la organización notarial y su función, sino que llega a contener fórmulas para la autorización de los instrumentos y plantillas para la redacción de determinados contratos. Establece las condiciones éticas que han de reunir los escribanos, de su lealtad, de su competencia. Señala dos tipos de escribanos, los que escribían las cartas y despachos de la casa real, y los escribanos públicos, quienes redactaban los contratos de los hombres.

El aprendiz de notario, además de la enseñanza de primera mano de un notario titulado, debía someterse a riguroso examen. Era una organización estricta, y agrupados los notarios se les conocía como Colegio insigne, y a sus dirigentes se les llamaban mayorales.

Desde el primer momento que los españoles llegaron a América estuvo presente la institución notarial. Quien hizo el acta y dio fe de haber llegado a “Las Indias” fue Rodrigo de Escobedo, primer escribano que pisó el Nuevo Mundo.

El paréntesis de tiempo habría sido largo desde “Las siete partidas” para encontrar otra regulación jurídica de interés histórico notarial.

En estos años la función notarial habría decaído un tanto en su seriedad y muchos escribanos mostraron defectuosa formación.

En 1493 ocupó el trono imperial Maximiliano de Austria, emperador del Sacro Imperio Romano-Germano. Promulgó un estatuto conocido como “Constitución Imperial sobre notariado” (1512).

Establece las solemnidades notariales, regula el modo de tener acceso al cargo notarial, la manera de llevar los protocolos, la forma solemne de los testamentos, y, sobre todo, idea una serie de prohibiciones a los notarios, en forma de ejemplos morales para evitar malas prácticas.

Un paréntesis de tiempo habrá de transcurrir desde Maximiliano, hasta la Revolución Francesa, durante la cual se promulga una ley tenida como rectificadora de una serie de defectos, faltas o errores. Concibe y define a los notarios como funcionarios públicos, competentes para recibir las actas y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad, propio de los actos públicos, así como para asegurar la fecha y llevar depósito. Establece la división entre fe notarial y aquella dada por el juez; aísla al notario de toda actividad; y establece diferencias entre el notario y otra serie de funcionarios, que actúan en la esfera de lo jurídico, como comisarios, procuradores, relatores,  etc. Consagra  una incompatibilidad entre dichos funcionarios y, al propio tiempo exige la autonomía de la función notarial.

Edad Contemporánea

Poco a poco la profesión del notario fue recuperando potestad en España gracias a la creación de códigos que regulan la actividad del notario.

A finales del siglo XIX se proclama una nueva ley, la Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado, cuya trascendencia no está en el aspecto técnico ni doctrinario, sino en que a partir de ella el notariado comienza a tener su legislación propia, independiente del campo judicial. Con esta ley se le llama definitivamente Notario Público, permitiendo asimismo diferenciarlo más claramente de los Escribanos de Actuación, hoy Secretarios de Juzgado, que continuaron considerados como auxiliares de justicia en la tramitación de procesos judiciales.

La Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 7 de diciembre de 1992, estableció según los artículos 41, 109 y 110, nuevas pautas relacionadas con el ámbito de las nuevas tecnologías y la seguridad.

Código Deontológico ¿Qué es la Deontología?

Sabiendo que la ontología es lo que es el ser, definimos la deontología como lo que debe ser el ser.

A.Ollero (1) jurista y filósofo español la entiende como «la suma de todas las exigencias éticas planteables a un jurista con ocasión del ejercicio de su profesión; algo así como un mapa de todos sus imaginables problemas de conciencia».

Carlo Lega (2), «designa el conjunto de reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional».

1 Ollero, A. «Deontología Jurídica y Derechos Humanos», recogido en Ética de las profesiones jurídicas. Estudios sobre Deontología, T. I. Murcia, Universidad Católica, 2003, p. 55.
2 Lega, C. Deontología de la profesión de abogado, Madrid, Cívitas, 1976 p. 23.

Existen tres formas de plantear los principios deontológicos que rigen a un profesional, en primer lugar, y el estudiado en clase, para la mayoría son exigencias éticas con fuerza jurídica, por otro lado algunos la reducen a una «especie de urbanidad del profesional», y para una minoría, con la que el profesor Luis Martínez Roldán (cuyo trabajo nos ha servido de inspiración) se siente mayormente identificado, es la visión de las normas deontológicas, como un despropósito, ya que no cuentan con el refrendo de la soberanía nacional, ni responden al principio de libertad, ni respetan el valor del pluralismo, reflejan ideas de moral estamental y en ocasiones son verdaderos obstáculos al cumplimiento de la legalidad vigente. Dicha disposición demuestra que hay un porcentaje de los profesionales que discrepan de la eficacia y el buen hacer de estas normas deontológicas que inhiben la practica de la profesión ya que se imponen en situaciones que impiden llevar a cabo la práctica de la actuación principalmente jurídica.

5Cfr. Iglesias, T. «El discutible valor jurídico de las normas deontológicas», recogido en la Revista Jueces para la Democracia, núm. 12, 1991, pp. 53-61, sobre todo la p. 61.

La profesión del notario

Origen deontológico del notario

El hecho de que históricamente las profesiones más humanitarias, como pueden ser las de notario, abogado o médico, hayan tenido un tratamiento deontológico más importante tal vez pueda deberse a la mayor honorabilidad y dignidad que la sociedad venía concediéndoles, sin duda alguna, por su más directa vinculación con valores tan íntimos e importantes como son la vida, la justicia o la seguridad en las relaciones sociales, y porque el ejercicio de estas profesiones parece que exige por parte del profesional una mayor moralidad y rectitud ética en sentido amplio. Si esto lo unimos al carácter sagrado de la profesión y a la vinculación que históricamente ha habido entre religión y determinadas profesiones, entre las que sin duda se encuentra la de notario por su importante y destacado papel en la sociedad, no debe extrañarnos esta impronta deontológica.

Según la CNUE y la UINL

En la CNUE (Conferencia de Notarios de la Unión Europea) que tuvo lugar en marzo de 1990 se fijó el concepto de notario y las características fundamentales de la profesión notarial. Posteriormente todo este concepto será recogido en la regla 1.1 del Código de Deontología de Notarios de la Unión Europea.

La definición es de lo más explícita y minuciosa en la descripción de la profesión de notario. Destaca la gran preparación requerida para poder acceder a dicha profesión y, a la vez, también pone de manifiesto las cualidades éticas y de honorabilidad que se le exigen al profesional de la notaría. Vallet de Goytisolo, el cual fue Presidente de Honor de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL) afirmaba:

«Si le faltara la ciencia al notario, éste podría funcionar más o menos imperfectamente. Pero sin moral, sin su buena fe, no sería posible la función».

Hay quienes entienden que un ingeniero o un médico sí pueden ser excelentes técnicos en medicina o ingeniería y ser inmorales por no observar las normas éticas de su profesión, y sin embargo, dicen, un notario que no observe sus normas deontológicas nunca será un buen notario.

Citar como verdadero experto en la materia de Deontología en el ámbito notarial a Juan Francisco Delgado de Miguel, en cuyas obras expone los preámbulos que posteriormente asentarán las bases del Código establecido en Abril de 2013, que regula al notario español.

Es curioso que los notarios españoles no tuvieran Código Deontológico propio hasta el 2013.

Regulación deontológica de la profesión notarial

Principios de deontología notarial

La finalidad esencial del Código Deontológico es el establecimiento de unas normas de actuación que reflejen la correcta práctica en el quehacer diario de la actividad notarial.

El Código se estructura en seis capítulos: Tres de ellos de carácter monográfico:

  1. El secreto profesional del notario y el secreto de protocolo. Principio de decoro, hace referencia al honor.
  2. Cuestiones deontológicas relacionadas con la libre elección de notario. Principio de autonomía, respeto del punto de vista del cliente.
  3. Cuestiones deontológicas relacionadas con la aplicación del arancel notarial. Principio de desinterés, profesionalidad.

Los tres restantes agrupan diferentes conceptos:

El cuarto:

  1. Las relaciones con la sociedad y la formación.
  2. Las relaciones con los órganos corporativos del Notariado.
  3. De las relaciones con otros compañeros.
  4. Carácter individual del deber de prestación de la función notarial.
  5. Denegación de funciones (corrupción, no lícito). Principio de autonomía.
  6. Carácter obligatorio de la prestación de la función notarial.

El quinto:

  1. La obligada imparcialidad y apariencia de imparcialidad del notario. Equidad,
  2. La independencia del notario.
  3. Las incompatibilidades y la imparcialidad en relación con los deberes de control de legalidad, información y asesoramiento.

Y el sexto:

  1. Oficina notarial, empleados de notaría, medios materiales y cuestiones relacionadas con ello.

Dos disposiciones finales y el preámbulo conforman el resto de la obra.

Triple finalidad del Código

En primer lugar, va dirigido a los ciudadanos para que conozcan de forma más precisa la función notarial, cómo debe ejercerse y cómo debe permitir a los notarios prestar, en los actos y documentos que autoricen, un consentimiento libre e informado. Así, en el Código se ven reforzados derechos como el de la libre elección del notario o el derecho a ser informados de un modo equilibrador, de forma que el notario, aún actuando imparcialmente, asesore a la parte más débil para lograr un equilibrio con la otra parte. También el derecho del ciudadano a una actuación personalizada con los tiempos, medios y dedicación que ello exija.

La segunda finalidad es facilitar a los órganos colegiados un conjunto de normas que permitan tanto exigir su cumplimiento como ejercer las funciones disciplinarias que tienen atribuidas dichos órganos.

Y una tercera finalidad está dirigida a los propios notarios, tanto a los actuales como a los futuros, para que tengan constancia normativa de cómo deben ejercer su función en base a los valores y principios en que se fundamenta su actuación, y así dar respuesta a la necesidad de justicia preventiva extrajudicial y seguridad jurídica preventiva, que es el fundamento del servicio público notarial. En el Código de Deontología se abordan temas que permiten acotar los principios esenciales de dicha función notarial, tratando de compatibilizar el doble carácter del notario como funcionario público y como profesional del Derecho, y así se protegen y refuerzan principios como los de independencia e imparcialidad, de la obligatoriedad en la prestación del servicio público, del secreto del protocolo, del derecho a la libre elección del notario antes mencionado, de la correcta aplicación de los aranceles notariales, de la organización de la oficina notarial o normas sobre publicidad y sobre la aplicación de las nuevas tecnologías.

Carácter jurídico de la deontología notarial y del notario

En la profesión notarial, muchas de las cuestiones deontológicas ya han sido recogidas en leyes o decretos, como es el caso del artículo 43 de la Ley del Notariado, pero incluso en relación con el carácter jurídico de las exigencias propiamente deontológicas, el Código de la UINL zanja el tema de forma totalmente afirmativa, y así en la conclusión 8ª dice:

«Se hace preciso reafirmar la naturaleza de norma jurídica de la regla deontológica y su pertenencia al sistema jurídico, caracterizada por su contenido ético, y su dependencia de las leyes, tanto constitucionales como ordinarias de cada Estado».

Pero no sólo la UINL defiende el carácter jurídico de las reglas deontológicas, lo cual hasta cierto punto es lógico, sino que incluso nuestro Tribunal Constitucional así lo afirma en reiterada jurisprudencia –SS de 30 de septiembre de 1980; 14 de octubre de 1980; 14 de mayo de 1982; 28 de septiembre de 1982 y 21 de diciembre de 1989– en las que viene manteniendo y defendiendo el carácter de ley de las normas deontológicas.

El notario forma parte de la jurisdicción voluntaria (la no contenciosa) que está basada en que las partes están de acuerdo para llevar acabo alguna acción legal, frente a la no voluntaria o contenciosa que es la que desarrollan los jueces porque se basa en la falta de acuerdo. El notario es por ello órgano de la jurisdicción no contenciosa o voluntaria y se integra dentro de lo que sería la seguridad jurídica preventiva. Previene los litigios.

Artículo 149.1.8º de la Constitución Española:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

Siempre se ha dicho “a notaría abierta, juzgado cerrado” (Joaquín Costa, notario).

Suceso a debatir: Noticia y Debate

El Confidencial:

“Dos ancianos sordomudos desahuciados en enero tras avalar la vivienda de un hijo. Bankia ejecutará el embargo antes del 30 de enero. La pareja, de 81 y 76 años, no sabe leer ni escribir. Su abogada prepara una querella contra los notarios.

Benjamín Pleguezuelo quiere evitar a toda costa el desahucio de sus padres, Antonio y María del Carmen, de 81 y 76 años, por parte de Bankia.

Hasta aquí todo “normal”, la diferencia de este caso es que sus padres son sordomudos y analfabetos, y que en 2005 firmaron avalar la hipoteca de uno de sus hijos sin saber lo que firmaban. Cuando rubricaron el contrato ante un notario se convirtieron en “deudores no hipotecantes” y avalaron el préstamo con su propia casa de Pinto (Madrid).

La abogada del matrimonio solicitó la nulidad del préstamo “por vicios en el consentimiento”, pero el juzgado rechazó la petición. Para ello utilizó una Sentencia del Tribunal Supremo de 1934, que señala que los notarios dan fe de la capacidad legal de las personas, y por tanto que si certificaron la firma del préstamo este tiene validez. Un argumento que obviamente no comparte la letrada Carmen Ten, que ha recurrido esta decisión en la Audiencia Provincial de Madrid. También prepara una querella por un presunto delito de falsedad en documentos públicos contra los dos notarios (el que validó el primer préstamo y el que validó la ampliación posterior) “ya que deberían de haber sabido que Antonio y María del Carmen no tienen plena capacidad para firmar lo que firmaron”.

Pero numerosos notarios se han manifestado en contra de la opinión mediática a raíz de estas declaraciones. Hemos contactado con Miguel Prieto Escudero, Notario de Pinoso (Alicante) conocido como Justito El Notario y titular del blog www.justitonotario.es en el cual habla del caso desde el punto de vista de su profesión realizando una critica constructiva de la noticia mal formulada por el periodista del periódico El Mundo.

“Pero, ¿cómo les va a engañar el notario?”

¿Tiene el notario la responsabilidad de que el matrimonio de sordomudos se entere de lo que firman aunque estos den a entender que así lo han hecho?

Sabiendo que la función del notario es dar fe pública, autenticar el documento.

Aún a sabiendas de que el notario jamás dará como auténtico todo documento que no haya sido aprobado y entendido por ambas partes.

¿Se podría discrepar en cuanto a la verdadera culpabilidad del notario ya que la pareja pudo dar a entender al notario que entendían lo que el aval suponía sin llegar a comprender las consecuencias del incumplimiento de pago de la vivienda?

O ¿es el propio notario el que debería cerciorarse de si ambas partes están de acuerdo con el documento, independientemente de que el traductor (suponiendo al hijo como tal) afirme que así lo han hecho?

Conclusión

En respuesta al debate que se plantea debemos decir que sabiendo que los notarios tienen por obligación procurar que la gente se entere de lo que está firmando, que lo comprendan, si estos responden afirmativamente no pueden hacer más, y dan por hecho que se entiende a la perfección siendo un caso normal.

En el caso del matrimonio de sordomudos, requiere algo más, ya que ante esa situación hace falta un intérprete oficial y probablemente unos testigos del acto, si no se cumplieron estos requisitos, solo caben dos posibilidades, que el notario a conciencia prescindiera de ellos o que lo engañaran también a él.

En este caso, la noticia es tan mala que no se sabe lo que realmente ocurrió, la única pista que nos dan es que en la escritura se hizo constar, que se había leído o que se había renunciado a que la leyeran unas personas que eran sordomudas, pero no se dice nada más y eso puede ser un simple error que no impide que se hayan cumplido las otras formalidades que se dicen.

Este Trabajo sobre Deontología Notarial realizado por las estudiantes ADE + CAU en el Campus de Fuenlabrada de la Universidad Rey Juan Carlos, ambas de 20 años, Celia Martínez Juan y Laura Fernández Sánchez se completa con el vídeo que se pueden visionar un poco más abajo y  que fueron presentados en su clase hace pocos días con su propia exposición como complemento. Nuestro compañero Miguel Prieto Escudero, Justito El Notario, publica hoy en su propio blog otro post a través del que concretó su colaboración con Celia y Laura para la preparación de este Trabajo, cuyo tono general de brillantez seguro que les brindó una fantástica nota y les augura un mejor futuro profesional. Les agradecemos que aceptaran nuestra oferta de publicarlo en notaríAbierta en simultáneo estreno con el post de Justito El Notario que contiene las preguntas y respuestas que le formularon a nuestro compañero. 

Bibliografía
Luis Martínez Roldán, « Deontología notarial: corporativismo o regulación » Estudio sobre Deontología del notario, Universidad de Oviedo.
Lugo Denis, D; Barrera Quesada, L.N. y Pérez Alemán, A.M., La deontología, soporte jurídico del notariado latino Derecho y Ciencias Sociales. Abril 2014. N1/410 .Pgs.134-148 ISNN 1852-2971 Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica. FCJ y S. UNLP
Notariado

 

 

Acerca del autor:

Firma invitada – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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