Autor: Ana A. Sánchez Silvestre
septiembre 21, 2016

“Mi padre tiene alzheimer”

La noticia cayó como un gran jarro de agua fría sobre todos. Ella, su hija, mi amiga, no se lo termina de creer.

“¿Cómo puede ser? Mi padre, el que se sabe todos los álbumes de los Beatles, el gran lector, el opositor y alto funcionario del Estado. Él, que tanto ha ejercitado su memoria, toda su vida, de repente, la va a perder.”

Ahora comenzará un largo camino, de médicos y tratamientos, de hacer todo lo necesario para retrasar, lo que, por el momento, parece inevitable.

Surgen tantas preguntas, la mayoría sin respuesta fácil, sobre cómo van afrontar él y su familia esta situación, sobre cómo será y qué pasará.

Lo primero es su bienestar. Pasar los días con él. Hacer ejercicio, físico y mental. Mantenerse activo.

Pero hay más cuestiones que atender, especialmente las cuestiones patrimoniales. Eso también preocupa y no poco precisamente. Hay que ser conscientes de que tarde o temprano ya no podrá tomar por sí solo decisiones que no sólo le afectan a él, sino a toda su familia. ¿Qué pasará si hay que vender alguna propiedad o pedir un préstamo para atender a sus cuidados? Es muy duro pensarlo, pero hay que anticiparse. Y la ley lo permite.

“Hay que hacer un poder”

“Si no se lo digo yo a mi amiga, que como Notario veo en muchas ocasiones gente que trae a sus familiares en situaciones parecidas para ver si pueden firmar o no una herencia o una venta y les tienes que decir que no, ¿quién se lo va a decir?”.

¿Qué tipo de poder? Pues un poder que permita a su mujer, o a sus hijos, actuar en su nombre, a pesar de la enfermedad, y mientras no se acuda a otras instituciones como la curatela o más probablemente la tutela, que desgraciadamente es probable que lleguen a ser necesarias cuando la enfermedad avance y la incapacidad se convierta en grave y permanente. La tutela o curatela son procedimientos de jurisdicción voluntaria que conllevan unos trámites que hay que cumplir y que normalmente se dilatan en el tiempo más de lo previsto. Mientras que la evolución de la enfermedad lo permita, un poder preventivo parece lo conveniente y necesario.

“Un poder preventivo” le digo

Porque puede otorgarse para que pueda utilizarse desde ya, y que subsista, a pesar de la incapacidad sobrevenida o establecer que solo se pueda utilizar solo cuando la incapacidad sobrevenida exista.

Y mi amiga me pregunta que cómo lo veo yo.

Habrá que preguntarle a tu padre, que es quien va a otorgar el poder. Puede decidir qué facultades podrán tener los apoderados, puede ser amplísimo (el que a veces se llama poder de ruina) o puede ser más limitado; puede darse a una sola persona, o a varias, y si son varias, tendrá que decidir si actuarán conjuntamente (mancomunadamente) o si podrán hacerlo por separado (solidariamente). Lo importante es que lo haga, créeme que se evitan muchos problemas. Si hay que utilizarlo, ahí estará y si no, se guarda en el cajón. Pero que no os pille por sorpresa. Que no tengáis que decir tenía que haberlo hecho. Que no os tengan que decir es demasiado tarde.

Tiene muchas cosas en su cabeza, soy consciente, pero quiere lo mejor para todos, y, al fin y al cabo, sólo hace falta que venga su padre a la notaría, con su DNI, y, previas sus instrucciones, redactemos el poder con la previsión de que subsista para el caso de incapacidad. Económicamente tiene un coste de menos 100€.

Ánimo y fuerzas a todas aquellas familias que están pasando por esta dura enfermedad.

Podéis leer mucho más acerca de poderes preventivos en los siguientes enlaces:

Blog de José Carmelo Llopis

Blog de Francisco Rosales

Blog de Antonio Ripoll Soler

Consejo General del Notariado

Notarios en Red

 

Acerca del autor:

Notario de Vícar (Almería)

Ana A. Sánchez Silvestre – ha escrito posts en NotaríAbierta.


 

 

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